La Novena Provincia de la Iglesia Episcopal en los Estados Unidos de América, conocida también como La Iglesia Episcopal, miembro de la Comunión Anglicana, reunida en el Sínodo, declaramos que las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento son la Palabra de Dios, y que contienen todo lo necesario para la salvación; y nos comprometemos solemnemente a conformarnos a la doctrina, disciplina y culto de la Iglesia Episcopal.
Conscientes de la necesidad e importancia de que la Novena Provincia tenga un marco jurídico y defina todo lo relacionado con su quehacer para con todas y cada una de estas Diócesis que representa, promulgamos, según enmendadas las siguientes ORDENANZAS, como instrumento legal para el gobierno interno, la organización, la planificación, la promoción y el desarrollo de nuestro trabajo, con miras a asegurar el fiel cumplimiento de la Misión y el Ministerio que en esta parte del universo se nos ha encomendado.
Articulo 1: La Novena Provincia, según constituida y aprobada por las diversas Convenciones Generales de la Iglesia Episcopal Protestante en Los Estados Unidos de América, también conocida como la Iglesia Episcopal, y de conformidad con el Articulo VII de la Constitución y el Canon 9 del Titulo I de los Cánones.
Artículo 2: La jurisdicción de la Novena Provincia comprende las áreas geográficas de los países donde se ubican las diversas diócesis de Puerto Rico, Republica Dominicana, Honduras, Ecuador Litoral, Ecuador Central, Colombia y Venezuela. Afirmamos y aceptamos todas las disposiciones constitucionales y canónicas aprobadas y promulgadas por las Convenciones Generales desde 1789 hasta la fecha en referencia a las provincias, consecuentemente adoptamos como norma general la Constitución y Cánones junto con las Reglas de Orden Parlamentario para el desarrollo de nuestras reuniones y los trabajos deliberativos del Sínodo.
Artículo 3: De conformidad con el Titulo 1, Canon 9, Sección 1, de la Constitución y Cánones de la Convención General de ECUSA, el nombre de la Provincia será la de la Novena Provincia,
Artículo 4: El Sínodo Provincial constituye la máxima autoridad de la IX Provincia de la Iglesia Episcopal reunido en asamblea general en un Sínodo provincial con representación equitativa de todas las diversas diócesis miembros de la provincia.
Artículo 5: De los derechos y privilegios Sinodales para los propósitos de la provincia, los derechos y privilegios sinodales de las distintas Diócesis dentro de la Novena Provincia serán aquellos que ocasionalmente determine el Sínodo Provincial.
Artículo 6: El Sínodo debidamente constituido tendrá facultad para: promulgar ordenanzas para su regulación y gobierno, elegir jueces al Tribunal de Revisión; desempeñar aquellas funciones que le pudiesen ser encomendadas por la Convención General, el Consejo Ejecutivo y/o el Obispo Presidente; tratar todo asunto dentro de la Provincia sin regular o controlar la política o asuntos internos de ninguna Diócesis constituyente; adoptar el presupuesto necesario para el mantenimiento de cualquier obra provincial emprendida por el Sínodo, cubriéndose dicho presupuesto en la forma que determine el mismo; crear por Ordenanza un Consejo Provincial con facultades para administrar, coordinar, organizar, dirigir y ejecutar el trabajo que le fuese encomendado por la Convención General, el Obispo Presidente y/o el Consejo Ejecutivo.
Artículo 7: El Sínodo estará constituido por la Cámara de Obispos/as y la Cámara de Diputados/as, las cuales se reunirán y deliberaran conjunta o separadamente, según lo determinen ellas mismas. Una mayoría de las Órdenes en cualquiera de las cámaras podrá determinar la forma y manera de la reunión. La libertad de debate será reconocida y respetada siempre.- El Sínodo se reunirá periódicamente cada tres años con el propósito de organizar y ejecutar las responsabilidades de la Provincia en la forma ordenada por los Cánones.
Artículo 8: La Cámara de Obispos/as estará integrada por todos los obispos/as diocesanos/as, coadjutor/as, sufráganos/as y asistentes con jurisdicción en las diócesis miembros. También serán miembros los/as obispos/as retirados/as de cualquiera de estas diócesis que en razón de su avanzada edad o enfermedad hayan renunciado. Una mayoría simple de los obispos con jurisdicción diocesana será necesaria para constituir el quórum. (Todos los obispos tienen asiento y voto).
Artículo 9: La Cámara de Diputados estará constituida por dos clérigos/as y dos laicos/as de cada diócesis, con residencia canónica y actual en la Diócesis que representan, cada Diócesis elegirá sus representantes en su respectiva Convención Diocesana.
Artículo 10: DE LOS INVITADOS ESPECIALES:
La Presidencia y/o el Consejo Provincial podrán invitar a participar asesores/as, conferencistas, representantes del Consejo Ejecutivo de la Iglesia Episcopal o cualquier otra persona que estime necesaria para el buen desarrollo de los trabajos del Sínodo. Los invitados tendrán derecho a asiento y voz.
Artículo 11: DEL QUORUM
El Sínodo deliberara con la mayoría absoluta (mitad mas uno) de todos/as los diputados/as los miembros inscripto en ambas cámaras.
Artículo 12: DE LAS VOTACIONES:
Las determinaciones del Sínodo serán por votación mayoritaria de los/as diputados/as presentes. El Sínodo podrá utilizar una votación por Cámara cuando así lo determinen, disponiéndose que:
-Para la elección de las personas responsables de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería, Secretaria, y vocales se requerirá la mayoría absoluta (mitad + uno) del total de votos emitidos en cada cámara.
-Para alcanzar la concurrencia en una votación por ordenes se requerirá la mayoría absoluta (mitad +uno) del total de votos emitidos en cada cámara.
-En caso de vacante al cargo de una persona electa, el Consejo Provincial, convocara a ocupar el puesto al candidato/a que haya obtenido el mayor número de votos entre los/as votados en el Sínodo anterior.
Artículo 13: El Consejo Provincial estará integrado por ocho miembros electos/as, preferiblemente con representación equitativa de todas las Diócesis, distribuidos de la siguiente manera: la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería, la Secretaria de actas y dos laicos/as y dos clérigos/as.
Artículo 14: El Consejo Provincial tendrá la facultad de nombrar cualquier representatividad ante organismo internos y externos.
Artículo 15: DE LOS OFICIALES
Los Oficiales de la Provincia y del Sínodo serán las personas responsables de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaria de Actas y la Tesorería. Todos/as serán electos/as por la mayoría absoluta (mitad + uno) del total de los votos emitidos en el Sínodo. Su duración será de Sínodo Ordinario a Sínodo Ordinario y podrán ser electos o re-electos/as o electos/as para un segundo periodo de servicio, el que fuese dentro del Consejo Provincial.
Artículo 16: DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA
La persona responsable de la Presidencia de la Provincia será electa de entre un/a obispo/a, un/a presbítero/a, un/a diacono/a o un laico/a de cualquiera de las Diócesis de la IX Provincia, cuyo nombre sea presentado por la Comisión de Nominaciones.
Cuando la persona elegida a la Presidencia no fuese un/a obispo/a, se elegirá una persona a la Vicepresidencia que sea un/a obispo/a miembro de la Provincia y presente en el Sínodo en el cual fuere su nombre presentado por la Comisión de Nominaciones. En ese caso, el/la obispo/a será elegido/a y servirá como la persona responsable de la Presidencia de la Cámara de Obispos/as.
Artículo 17: DE LA SECRETARIA DE ACTAS:
La persona responsable de la Secretaria de Actas de la Provincia podrá ser electa entre cualquier/a diputado/a por voto de la mayoría absoluta (mitad+uno), en la sesión de apertura de los trabajos del Sínodo, presente en el Sínodo en el cual fuere su nombre presentado por la Comisión de Nominaciones. Su término será de Sínodo Ordinario a Sínodo Ordinario.
Artículo 18: DE LA TESORERIA:
La persona responsable de la Tesorería de la Provincia será elegida por el plenario del Sínodo en el cual fuere su nombre presentado/a por la Comisión de Nominaciones. Su término será de Sínodo Ordinario a Sínodo Ordinario tomando en consideración el peritaje necesario para el ejercicio de este oficio. Es recomendable que pertenezca a una Diócesis diferente a aquella donde este la sede de la Presidencia.
Artículo 19: La Presidencia de la Provincia tendrá las siguientes responsabilidades:
-Presidir las reuniones del Sínodo Provincial.
-Presidir las reuniones del Consejo Provincial.
-Presidir la Cámara de Obispos/as de la Provincia, cuando fuere un/a obispo/a.
-Representar a la Provincia ante organismos eclesiales y civiles cuando el Consejo Provincial lo estime necesario.
-Representar al/la Primado/a de la Iglesia Episcopal, cuando sea solicitado.
-Inscribir su firma en las cuentas bancarias de la Provincia para, conjuntamente con la persona responsable de la Tesorería, autorizar la emisión de los instrumentos financieros de la Provincia.
-Representar la Provincia en los actos eclesiásticos y/o civiles que el Consejo Provincial estime necesario y conveniente.
-Ejercer todas las funciones que le sean asignadas por el Sínodo, el Consejo Provincial y cualesquiera otras establecidas por la Constitución y Cánones Generales.
Artículo 20: DE LA VICEPRESIDENCIA:
La Vicepresidencia de la Provincia, tendrá las siguientes responsabilidades:
Artículo 21: DE LA SECRETARIA DE ACTAS DEL SINODO:
La persona responsable de la Secretaria de Actas de la Provincia será electa en la primera sesión de trabajo del Sínodo por un término de Sínodo Ordinario a Sínodo Ordinario y tendrá las siguientes responsabilidades.
Artículo 22: DE LA TESORERIA
La persona responsable de la Tesorería de la Provincia será comulgante en bien de cualquiera de las Diócesis miembros de la Provincia, capaz de ejercer una buena administración y mayordomía de los recursos de la provincia honesto/a, bien recomendado/a por su obispo/a, diestro/a en el control de manejos financieros y presupuestos, discreto/a, y de preferencia profesional en contaduría, economía, o afines con conocimientos de contabilidad. Esta persona será electa en el plenario del Sínodo por un termino de Sínodo Ordinario a Sínodo Ordinario de entre los/as candidatos/as sometido/as por la Comisión de Nominaciones. La función general de la tesorería será custodiar y administrar los fondos y cualquier ingreso de la Provincia asegurando un excelente manejo, control y registro de los mismos. Además tendrá dentro de sus responsabilidades:
Artículo 23: DE LA CANCILLERÍA
La persona responsable de la Chancillería de la Provincia será comulgante en bien de cualquier de las Diócesis miembros de la Provincia, electo/a o reelecta por el Consejo Provincial en su primera reunión. Su término será de Sínodo Ordinario a Sínodo Ordinario pudiendo ser electa o re-electa para un periodo adicional en el Consejo Provincial en cualquier capacidad. La persona designada para tal función debe ser versada en leyes civiles y canónicas. Serán responsabilidad del Canciller
Artículo 24: DE LA COORDINACIÓN PROVINCIAL
El Sínodo tendrá una oficina de Coordinación Provincial, dependiente en lo diario del Consejo Provincial, que dará seguimiento y será responsable de la vida interna y externa de la Provincia en cuanto a comunicaciones, acompañamiento y supervisión de los programas y proyectos, relaciones ecuménicas, desarrollo de las finanzas en acuerdo con y apoyo a la Tesorería y aquella representatividad que le asignen el Sínodo y el Consejo Provincial. La Oficina de Coordinación Provincial estará localizada en la diócesis de la residencia canónica de la persona electa para dirigirla. La persona responsable de la
Coordinación Provincial será electa por el Consejo Provincial en su primera reunión. El cargo tendrá un periodo de Sínodo Ordinario a Sínodo Ordinario y podrá ser electo o re-electo por otro periodo adicional en el Consejo Provincial en cualquier capacidad.
La persona responsable de la Coordinación Provincial será canónicamente residente de la IX Provincia, deberá conocer la Misión de la Iglesia, ser buen/a administrador/a y buen/a mayordomo de los recursos de la Provincia. Sobre todo, deberá poseer capacidad para tomar iniciativas, abrirse al dialogo, a la conciliación. Será bien recomendado por su obispo. También será una persona honesta, discreta, con iniciativa capaz de construir y mantener buenas relaciones, con capacidad para buscar, administrar y utilizar sabiamente la información, capaz de trabajar en equipo. Tendrá entre sus funciones:
Artículo 25: DE LAS RELACIONESS DE TRABAJO DE COORDINADOR PROVINCIAL CON EL CONSEJO PROVINCIAL.
Se demarcaran claramente sus responsabilidades y evaluaran periódicamente el desarrollo del cargo, observar respeto, lealtad al Consejo y mantenerlo informado sobre su trabajo, hacer circular en tiempo y forma el material necesario para reuniones y cualesquier correspondencia de interés u oficial.
Artículo 26: DE LAS RELACIONES DE TRABAJO DE COORDINADOR PROVINCIAL CON LA PRESIDENCIA.
Trabajara en estrecha colaboración con la presidencia y con todos/as los/as oficiales del Consejo Provincial.
Artículo 27: DE LAS RELACIONES DE TRABAJO DE COORDINADOR PROVINCIALL CON LAS OFICINAS CENTRALES, CON LOS PROGRAMAS PROVINCIALES.
Con las oficinas centrales de ECUSA y otras provincias: mantendrá comunicación y contacto con los oficiales correspondientes, visitas de cooperación y buena voluntad. En los Programas Provinciales: Velara que los programas provinciales se ejecuten.
Artículo 28: DE LA VISION PANORAMICA
Tendrá una perspectiva general de la visión, misión de la Iglesia, para ello deberá retroalimentarse y mantenerse actualizado de los cambios que suceden en la misma, de los líderes que surgen, asegurando y promoviendo las relaciones Inter. anglicanas y ecuménicas.
Artículo 29: El Coordinador Provincial será un trabajador vinculado por medio de contrato de trabajo remunerado con la Provincia, al mismo tiempo servirá pastoralmente en la Diócesis de su residencia y esta, como colaboración a su ministerio provincial cancelara su fondo de pensiones.
Articulo 30: El Sínodo se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres anos en el lugar y fecha que el mismo determine. Esta reunión debe ser en el ano anterior a la Convención General.
Artículo 31: Las reuniones extraordinarias: serán convocada cuando dos terceras partes de las diócesis miembros así lo soliciten oficialmente y por escrito, señalando expresamente el propósito, lugar y fecha, siendo sus delegados/as los/as que participaron en el Sínodo.
Artículo 32: El Consejo Provincial, de manera unánime, podrá convocar una reunión extraordinaria. La agenda del Sínodo extraordinario será específica y no podrá ser alterada por el plenario. Los/as diputados/as serán los/as mismos/as que asistieron al Sínodo.
Artículo 33: La convocatoria corresponde al Coordinador, convocara al Sínodo y comunicara el lugar y la fecha del Sínodo a cada representación diocesana, por lo menos noventa (90) días ante del mismo, y no menos de treinta (30) días en el caso de los Sínodos Extraordinarios.
Artículo 34: El Sínodo tendrá durante sus sesiones tantas comisiones de trabajo como sean necesarias. Entre estas: agenda, nominaciones, resoluciones, ordenanzas, reglamentos parlamentarios y demás interés.
Artículo 35: Durante su reunión el Sínodo integrara tantos comités como sean necesarios para la continuidad del trabajo y desarrollo de sus funciones. Entre ellos se encontrara el Comité de Finanzas que tendrá carácter permanente y será presidido por la Tesorería.
Artículo 36: La agenda de toda sesión del Sínodo será presentada al Consejo Provincial antes del Sínodo por la Comisión de Agenda, presidida por la Secretaria de Actas. Aprobada por el Consejo Provincial esta será circulada entre los/as diputados/as oficiales treinta días antes previo a la reunión del Sínodo. Dicha Agenda podrá ser enmendada por plenario en una votación por dos terceras partes de los/as diputados/as.
Artículo 37: El Sínodo Provincial adoptara un presupuesto de egresos de la Provincia y su financiamiento y sostén se hará a través de las cuotas diocesanas de los miembros, las aportaciones del Consejo Ejecutivo de ECUSA y otras fuentes. El proyecto de presupuesto de la provincia será presentado por la Presidencia de la Comisión de Finanzas al Consejo Provincial para su análisis y recomendaciones. Si este lo aprueba, la Coordinación lo circulara junto con la agenda, treinta días antes del Sínodo.
Artículo 38: El Consejo Provincial en su primera reunión ordinaria elegirá a un clérigo y a un laico de la Provincia residentes canónicamente en cualesquier Diócesis de la Provincia, para representarnos ante el Consejo Ejecutivo de ECUSA. Estos representantes servirán seis anos a partir de su elección y aceptación por escrito, y permanecerán en ese cargo hasta la elección y aceptación de sus sucesores.
Artículo 39: Habrá un tribunal Provincial de Revisión que estará compuesto por un obispo/a con jurisdicción en la provincia, dos presbíteros/as y dos laicos/as residentes canónicos/as de las diócesis de la provincia siendo por lo menos dos de ellos/as profesionales en leyes. La persona responsable de la Chancillería, si fuere Presbítero, ejercerá la Presidencia de este Tribunal. El Consejo Provincial en su primera reunión elegirá los/as miembros de este Tribunal por voto mayoritario. Sus miembros ejercerán sus funciones por tres anos y/o hasta la elección de sus sucesores.
Artículo 40: Dentro de las funciones de este Tribunal de Revisión estará el conocimiento, revisión y calificación de los procedimientos y/o procesos que sean presentados por las Diócesis de la IX Provincia, escuchando y admitiendo todos los instrumentos probatorios fehacientes presentados por las partes,(querellante y el querellado) que sean necesarios para la emisión del fallo correspondiente.
Artículo 41: Este Tribunal de Revisión será el Tribunal de alzada, consecuentemente constituirá la segunda y ultima instancia en los procesos adelantados por las Diócesis contra presbíteros/as y laicos/as. Sus determinaciones serán de carácter obligatorio.
Artículo 42: Estas ORDENANZAS son normas que regulan el Sínodo de la Novena Provincia y sus comités y grupos de trabajo. Las dudas, vacíos y diferencias que existan en su interpretación deberán aclararse a la luz de lo establecido en la Constitución y Cánones de la Iglesia Episcopal en caso de controversia entre ambas, prevalecerá lo establecido en las disposiciones legales de la Constitución y Cánones de la Iglesia Episcopal de los Estados Unidos.
Artículo 43: Toda enmienda será presentada ante la persona responsable de la Chancillería y esta la referirá al Consejo Provincial con un informe de análisis y recomendación. El Consejo Provincial circulara todas las enmiendas propuestas y el informe sobre ellas, por lo menos sesenta (60) días de anticipación al Sínodo.
Artículo 44: Una enmienda será aprobada si logra el voto afirmativo de dos terceras partes de los emitidos en una votación por cámaras.
Artículo 45: Estas ordenanzas entraran en vigencia inmediatamente aprobadas por el Sínodo y las promulgadas por la Presidencia.
Consuelo Sánchez Canciller
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