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Ordenanzas de la IX Provincia

ORDENANZAS DE LA IX PROVINCIA

EN EL NOMBRE DEL PADRE, DEL HIJO Y DEL ESPÍRITU SANTO

PRESENTACIÓN

La Novena Provincia de la Iglesia Episcopal en los Estados Unidos de América, conocida también como La Iglesia Episcopal, miembro de la Comunión Anglicana, reunida en el Sínodo, declaramos  que las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento son la Palabra de Dios, y que contienen todo lo necesario para la salvación; y nos comprometemos solemnemente a conformarnos a la doctrina, disciplina y culto de la Iglesia Episcopal.

Conscientes de la necesidad e importancia de que la Novena Provincia tenga un marco jurídico y defina todo lo relacionado con su quehacer para con todas y cada una de estas Diócesis que representa, promulgamos, según enmendadas las siguientes  ORDENANZAS, como instrumento legal para el gobierno interno, la organización, la planificación, la promoción y el desarrollo de nuestro trabajo, con miras a asegurar el fiel cumplimiento de la Misión y el Ministerio que en esta parte del universo se nos ha encomendado.

ORDENANZA 1: DE SU CONSTITUCIÓN, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DENOMINACIÓN

Articulo 1:   La Novena Provincia, según constituida y aprobada por las diversas Convenciones Generales de la Iglesia Episcopal Protestante en Los Estados Unidos de América, también conocida como la Iglesia Episcopal, y de conformidad con el Articulo VII de la Constitución y el Canon 9 del Titulo I de los Cánones.

Artículo 2:   La jurisdicción de la Novena Provincia comprende las áreas geográficas de los países donde se ubican las diversas diócesis de Puerto Rico, Republica Dominicana, Honduras, Ecuador Litoral, Ecuador Central, Colombia y Venezuela. Afirmamos y aceptamos todas las disposiciones constitucionales y canónicas aprobadas y promulgadas por las Convenciones Generales desde 1789 hasta la fecha en referencia a las provincias, consecuentemente adoptamos como norma general la Constitución y Cánones junto con las Reglas de Orden Parlamentario para el desarrollo de nuestras reuniones y los trabajos deliberativos del Sínodo.

Artículo 3: De conformidad con el Titulo 1, Canon 9, Sección 1, de la Constitución y Cánones de la Convención General de ECUSA, el nombre de la Provincia será la de la Novena Provincia,

ORDENANZA 2: DEL SÍNODO PROVINCIAL, DE SU CONSTITUCIÓN, SUS DERECHOS, FACULTADES, RESPONSABILIDADES DE SUS OFICIALES

Artículo 4: El Sínodo Provincial constituye la máxima autoridad de la IX Provincia de la Iglesia Episcopal reunido en asamblea general  en un Sínodo provincial con representación equitativa de todas las diversas diócesis miembros de la provincia.

Artículo 5: De los derechos y privilegios Sinodales para los propósitos de la provincia, los derechos y privilegios sinodales de las distintas Diócesis dentro de la Novena Provincia serán aquellos que ocasionalmente determine el Sínodo Provincial.

Artículo 6: El Sínodo debidamente constituido tendrá facultad para: promulgar ordenanzas para su regulación y gobierno, elegir jueces al Tribunal de Revisión; desempeñar  aquellas funciones que le pudiesen ser encomendadas por la Convención General, el Consejo Ejecutivo y/o el Obispo Presidente; tratar todo asunto dentro de la Provincia sin regular o controlar la política o asuntos internos de ninguna Diócesis constituyente; adoptar el presupuesto necesario para el mantenimiento de cualquier obra provincial emprendida por el Sínodo, cubriéndose dicho presupuesto en la forma que determine el mismo; crear por Ordenanza un Consejo Provincial con facultades para administrar, coordinar, organizar, dirigir y ejecutar el trabajo que le fuese encomendado por la Convención General, el Obispo Presidente y/o el Consejo Ejecutivo.

Artículo 7: El Sínodo estará constituido por la Cámara de Obispos/as y la Cámara de Diputados/as, las cuales se reunirán y deliberaran conjunta o separadamente, según lo determinen  ellas mismas. Una  mayoría de las Órdenes en cualquiera de las cámaras podrá determinar la forma y manera de la reunión. La libertad de debate será reconocida y respetada siempre.- El Sínodo se reunirá periódicamente cada tres años con el propósito de organizar y ejecutar las responsabilidades de la Provincia en la forma ordenada por los Cánones.

Artículo 8:   La Cámara de Obispos/as estará integrada por todos los obispos/as diocesanos/as, coadjutor/as, sufráganos/as y asistentes con jurisdicción en las diócesis miembros. También serán miembros los/as obispos/as retirados/as de cualquiera de estas diócesis que en razón de su avanzada edad o enfermedad hayan renunciado. Una mayoría simple de los obispos con jurisdicción diocesana será necesaria para constituir el quórum. (Todos los obispos tienen asiento y voto).

Artículo 9:  La Cámara de Diputados estará constituida por dos clérigos/as y dos laicos/as de cada diócesis, con residencia canónica y actual en la Diócesis que representan, cada Diócesis elegirá sus representantes en su respectiva Convención Diocesana.

Artículo 10:  DE LOS INVITADOS ESPECIALES:

La Presidencia y/o el Consejo Provincial podrán invitar a participar asesores/as, conferencistas, representantes del Consejo Ejecutivo de la Iglesia Episcopal o cualquier otra persona que estime necesaria para el buen desarrollo de los trabajos del Sínodo. Los invitados tendrán derecho a asiento y voz.

Artículo 11: DEL QUORUM

El Sínodo deliberara con la mayoría absoluta (mitad mas uno) de todos/as los diputados/as los miembros inscripto en ambas cámaras.

Artículo 12: DE LAS VOTACIONES:

Las determinaciones del Sínodo serán por votación mayoritaria de los/as diputados/as presentes. El Sínodo podrá utilizar una votación por Cámara cuando así lo determinen, disponiéndose que:

-Para la elección de las personas responsables de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería, Secretaria, y vocales se requerirá la mayoría absoluta (mitad + uno) del total de votos emitidos en cada cámara.
-Para alcanzar la concurrencia en una votación por ordenes se requerirá la mayoría absoluta (mitad +uno) del total de votos emitidos en cada cámara.
-En caso de vacante al cargo de una persona electa, el Consejo Provincial, convocara a ocupar el puesto al candidato/a que haya obtenido el mayor número de votos entre los/as votados en el Sínodo anterior.

ORDENANZA 3: DEL CONSEJO EJECUTIVO

Artículo 13: El Consejo Provincial estará integrado por ocho miembros electos/as, preferiblemente con representación equitativa de todas las Diócesis, distribuidos de la siguiente manera: la Presidencia, la Vicepresidencia, la Tesorería, la Secretaria de actas y  dos laicos/as y dos clérigos/as.

Artículo 14: El Consejo Provincial tendrá la facultad de nombrar cualquier representatividad ante organismo internos y externos.

Artículo 15: DE LOS OFICIALES

Los Oficiales de la Provincia y del Sínodo serán las personas responsables de la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaria de Actas y la Tesorería. Todos/as serán electos/as por la mayoría absoluta (mitad + uno) del total de los votos emitidos en el Sínodo. Su duración será de Sínodo Ordinario a Sínodo Ordinario y podrán ser electos o re-electos/as o electos/as para un segundo periodo de servicio, el que fuese dentro del Consejo Provincial.

Artículo 16: DE LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA

La persona responsable de la Presidencia de la Provincia será electa de entre un/a obispo/a, un/a presbítero/a, un/a  diacono/a o un laico/a de cualquiera de las Diócesis de la  IX Provincia, cuyo nombre sea presentado por la Comisión de Nominaciones.

Cuando la persona elegida a la Presidencia no fuese un/a obispo/a, se elegirá una persona a la Vicepresidencia que sea un/a obispo/a miembro de la Provincia y presente en el Sínodo en el cual fuere su nombre presentado por la Comisión de Nominaciones. En ese caso, el/la obispo/a será elegido/a y servirá como la persona responsable de la Presidencia de la Cámara de Obispos/as.

Artículo 17:  DE LA SECRETARIA DE ACTAS:

La persona responsable de la Secretaria de Actas de la Provincia podrá ser electa entre cualquier/a diputado/a por voto de la mayoría absoluta (mitad+uno), en la sesión de apertura de los trabajos del Sínodo, presente en el Sínodo en el cual fuere su nombre presentado por la Comisión de Nominaciones. Su término será de Sínodo Ordinario a Sínodo Ordinario.

Artículo 18: DE LA TESORERIA:

La persona responsable de la Tesorería de la Provincia será elegida por el plenario del Sínodo en el cual fuere su nombre presentado/a por la Comisión de Nominaciones. Su término será de Sínodo Ordinario a Sínodo Ordinario tomando en consideración el peritaje necesario para el ejercicio de este oficio. Es recomendable que pertenezca a una Diócesis diferente a aquella donde este la sede de la Presidencia.

ORDENANZA 4: DE LA RESPONSABILIDADES DE LOS OFICIALES

Artículo 19: La Presidencia de la Provincia tendrá las siguientes responsabilidades:

-Presidir las reuniones del Sínodo Provincial.
-Presidir las reuniones del Consejo Provincial.
-Presidir la Cámara de Obispos/as de la Provincia, cuando fuere un/a obispo/a.
-Representar a la Provincia ante organismos eclesiales y civiles cuando el Consejo Provincial lo   estime necesario.
-Representar al/la Primado/a de la Iglesia Episcopal, cuando sea solicitado.
-Inscribir su firma en las cuentas bancarias de la Provincia para, conjuntamente con la persona responsable de la Tesorería, autorizar la emisión de los instrumentos financieros de la Provincia.
-Representar la Provincia en los actos eclesiásticos y/o civiles que el Consejo Provincial estime necesario y conveniente.
-Ejercer todas las funciones que le sean asignadas por el Sínodo, el Consejo Provincial y cualesquiera otras establecidas por la Constitución y Cánones Generales.

Artículo 20: DE LA VICEPRESIDENCIA:

La Vicepresidencia de la Provincia, tendrá las siguientes responsabilidades:

    • Remplazar a la Presidencia de la Provincia, en sus  ausencias temporales y/o definitivas.
    • Asumir funciones que le delegue la Presidencia de la Provincia o el Consejo Provincial.
    • Sustituir a la Presidencia en caso de renuncia, incapacidad permanente, muerte o destitución.
    • Se miembro del Consejo Asesor de/la Primado/a de la Iglesia Episcopal cunado le sea solicitado.

Artículo 21: DE LA SECRETARIA DE ACTAS DEL SINODO:

La persona responsable de la Secretaria de Actas de la Provincia será electa en la primera sesión de trabajo del Sínodo por un término de Sínodo Ordinario a Sínodo Ordinario y tendrá las siguientes responsabilidades.

    • Llevará todas las actas de las reuniones del Consejo Provincial.
    • Será el/la registradora oficial de las actas del Sínodo y del Consejo Provincial.
    • Inscribirá los nombres de todos/as los/as diputados/as  con derecho de asiento, voz y voto en el Sínodo.
    • Comunicará a los/as miembros del Sínodo cualquier acción tomada por el Sínodo o el Consejo de la Provincia: tales como elecciones, resoluciones y nombramientos.
    • Será el/la encargado/a de elaborar y circular las actas y la memoria del Sínodo. La memoria deberá ser impresa y circulada dentro de los 60  días subsiguientes al Sínodo.
    • La Secretaria de actas puede, con la aprobación del Sínodo, designar un/a auxiliar.
    • En caso de quedar vacante la Secretaria, se convocara a la persona que obtuvo el segundo número mayor de votos en la elección.
    • Circulará dentro de 30 días siguientes las actas o memorias de la reunión del Consejo provincial.
    • Otras que le delegue el Consejo Provincial a su competencia.

Artículo 22: DE LA TESORERIA

La persona responsable de la Tesorería de la Provincia será comulgante en bien de cualquiera de las Diócesis miembros de la Provincia, capaz de ejercer una buena administración y mayordomía de los recursos de la provincia honesto/a, bien recomendado/a por su obispo/a, diestro/a en el control de manejos financieros y presupuestos, discreto/a, y de preferencia profesional en contaduría, economía, o afines con conocimientos de contabilidad. Esta persona será electa en el plenario del Sínodo por un termino de Sínodo Ordinario a Sínodo Ordinario de entre los/as candidatos/as sometido/as por la Comisión de Nominaciones. La función general de la tesorería será custodiar y administrar los fondos y cualquier ingreso de la Provincia asegurando un excelente manejo, control y registro de los mismos. Además tendrá dentro de sus responsabilidades:

    • Manejar los ingresos y los desembolsos de los fondos relacionados  con los gastos y cualesquiera otras obligaciones de la provincia, como lo provee el presupuesto de esta, el cual será aprobado anualmente por el Consejo Provincial, de un proyecto sometido por el Comité de Finanzas.
    • Tener conocimiento y experiencia para establecer y utilizar métodos modernos de contabilidad para el registro contable de las transacciones de la provincia.
    • Elaborar, conjuntamente con el Comité de Finanzas Provincial, un proyecto de presupuesto para su presentación y aprobación por el Consejo Provincial y/o el Sínodo.
    • Mantener los libros y archivos de contabilidad preparados y actualizados para ser inspeccionados por el Consejo provincial, el Sínodo Provincial, la auditoria  y cualquier otra instancia que sea competente, para su revisión y control.
    • Inscribir su firma en las cuentas bancarias de la Provincia para, conjuntamente con la persona responsable de la Presidencia, autorizar la emisión de los instrumentos financieros de la Provincia.
    • Notificar por carta o vía correo electrónico, durante el primer mes de cada ano, la cantidad de la cuota asignada como contribución de cada diócesis.
    • Presentar informes financieros en cada reunión del Consejo Provincial y/o el Sínodo. Estos deben incluir los resultados de los procesos de la auditoria externa, las proyecciones de presupuesto, los ajustes recomendados frente a los balances de egresos.
    • Suministrar a la Secretaria del Sínodo Provincial, antes de la reunión ordinaria del mismo, una lista de todas las contribuciones recibidas, específicamente su origen, y los gastos actualizados de la Provincia en general y sus diversos cuerpos de trabajo.
    • Coordinar, como miembro ex –oficio, los trabajos del Comité de Finanzas de la Provincia.
    • Administrar los fondos de la Provincia, procurando que los excedentes del Capital de trabajo rindan el mayor beneficio posible. Esta responsabilidad estará en concordancia con los parámetros establecidos por el Comité de Finanzas de la Provincia.

Artículo 23: DE LA CANCILLERÍA

La persona responsable de la Chancillería de la Provincia será comulgante en bien de cualquier de las Diócesis miembros de la Provincia, electo/a o reelecta por el Consejo Provincial en su primera reunión. Su término será de Sínodo Ordinario a Sínodo Ordinario pudiendo ser electa o re-electa para un periodo adicional en el Consejo Provincial en cualquier capacidad. La persona designada para tal función debe ser versada en leyes civiles y canónicas.  Serán responsabilidad del Canciller

    • Ser la unidad parlamentaria del Sínodo y del Consejo.
    • Certificar, en acuerdo con la Secretaria de Actas, el quórum para las reuniones del Sínodo y/o el Consejo.
    • Presidir, si fuere clérigo/a, el tribunal  de Revisión de la Provincia. Si no fuere será asesor/a con voz y voto en las deliberaciones del mismo.
    • Velar por el cumplimiento de las Ordenanzas, los Cánones Generales y Diocesanos en la Provincia.
    • Recibir y presentar con su recomendación ante el Consejo Provincial las propuestas de enmiendas, de reformas o adiciones a las Ordenanzas.
    • Circular un informe total de esas propuestas con sus recomendaciones y las del Consejo Provincial, entre todos/as los/as diputados/as y en un periodo no menor de sesenta días antes de la apertura del Sínodo.
    • Reconocer y asumir el espíritu de los/as legisladores/as, para poder interpretar el sentir y/o la intencionalidad de la Constitución, los Cánones y las Ordenanzas.

Artículo 24: DE LA COORDINACIÓN PROVINCIAL

El Sínodo tendrá una oficina de Coordinación Provincial, dependiente en lo diario del Consejo Provincial, que dará seguimiento y será responsable de la vida interna y externa de la Provincia en cuanto a comunicaciones, acompañamiento y supervisión de los programas y proyectos, relaciones ecuménicas, desarrollo de las finanzas en acuerdo con y apoyo a la Tesorería y aquella representatividad que le asignen el Sínodo y el Consejo Provincial. La Oficina de Coordinación Provincial estará localizada en la diócesis de la residencia canónica de la persona electa para dirigirla. La persona responsable de la

Coordinación Provincial será electa por el Consejo Provincial en su primera reunión. El cargo tendrá un periodo de Sínodo Ordinario a Sínodo Ordinario y podrá ser electo o re-electo por otro periodo adicional en el Consejo Provincial en cualquier capacidad.

La persona responsable de la Coordinación Provincial será canónicamente residente de la IX Provincia, deberá conocer la Misión de la Iglesia, ser buen/a administrador/a y buen/a mayordomo de los recursos de la Provincia. Sobre todo, deberá poseer capacidad para tomar iniciativas, abrirse al dialogo, a la conciliación. Será bien recomendado por su obispo. También será una persona honesta, discreta, con iniciativa capaz de construir y mantener buenas relaciones, con capacidad para buscar, administrar y utilizar sabiamente la información, capaz de trabajar en equipo. Tendrá entre sus funciones:

    • Organizar y mantener en buen funcionamiento la oficina provincial.
    • Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las actividades y el trabajo programático.
    • Velar por el cumplimiento e implementación de los acuerdos del Consejo Provincial.
    • Planificar y habilitar los programas y proyectos provinciales.
    • Planificar y elaborar agendas programáticas de las reuniones proyectadas.
    • Ser un facilitador/a y enlace entre diócesis
    • Elaborar conjuntamente con la Presidencia la agenda de trabajo para el Consejo y/o Sínodo.
    • Mantener una fluida y pronta comunicación interna y externa.
    • Organizar y realizar proyectos de intercambio.
    • Construir, afirmar y mantener las relaciones provinciales con organismos internos y externos de la Iglesia y con organismos ecuménicos.
    • Todas aquellas funciones que le asigne el Sínodo, el Consejo Provincial y la Presidencia de la Provincia.
    • Planificar y habilitar las reuniones de la Cámara de Obispos, del Consejo Provincial, del Sínodo, de los comités y comisiones provinciales y otros.
    • Mantener correspondencia frecuente y los archivos actualizados de la historia de la provincia; proyectos, programas y estadísticas actualizadas.
    • Tener conocimiento detallado del presupuesto Provincial, mantener una estrecha relación con la Tesorera y la contabilidad exacta de sus gastos.
    • Mantener comunicación constante a través de la carta personal, el boletín de prensa, las cartas circulares, las actas e informes. Debe tener buen manejo y buen uso del computador, de sus accesorios, de sus programas y de la red cibernética.
    • Adquirir, propagar, compartir y circular conocimiento e información sobre los procesos de la Convención General, el Sínodo y los organismos ecuménicos.
    • Proveer información a los/as  diputados/as diocesanas a la Convención General y el Sínodo para asegurar una participación amplia y activa.
    • Compartir información sobre documentación necesaria, la inscripción de los/as diputados/as, las listas o delegados/as, promover  reuniones de orientación, circular informe sobre decisiones, programar actividad social para las delegaciones al Sínodo y a la Convención General.
    • Presentar al Consejo Provincial y al Sínodo un informe detallado sobre el desarrollo cumplimiento de sus tareas y responsabilidades.
    • Ser el custodio de los archivos provinciales.
    • Todas las otras tareas y funciones que le asigne el Consejo Provincial, el Sínodo y la Presidencia.

Artículo 25: DE LAS RELACIONESS DE TRABAJO DE COORDINADOR PROVINCIAL CON EL CONSEJO PROVINCIAL.

Se demarcaran claramente sus responsabilidades y evaluaran periódicamente el desarrollo del cargo, observar respeto, lealtad al Consejo y mantenerlo informado sobre su trabajo, hacer circular en tiempo y forma el material necesario para reuniones y cualesquier correspondencia de interés u oficial.

Artículo 26:  DE LAS RELACIONES DE TRABAJO DE COORDINADOR PROVINCIAL CON LA PRESIDENCIA.

Trabajara en estrecha colaboración con la presidencia y con todos/as los/as oficiales del Consejo Provincial.

Artículo 27: DE LAS RELACIONES DE TRABAJO DE COORDINADOR PROVINCIALL CON LAS OFICINAS CENTRALES, CON LOS PROGRAMAS PROVINCIALES.

Con las oficinas centrales de ECUSA y otras provincias: mantendrá comunicación y contacto con los oficiales correspondientes, visitas de cooperación y buena voluntad. En los Programas Provinciales: Velara que los programas provinciales se ejecuten.

Artículo 28: DE LA VISION PANORAMICA

Tendrá una perspectiva general de la visión, misión de la Iglesia, para ello deberá retroalimentarse y mantenerse actualizado de los cambios que suceden en la misma, de los líderes que surgen, asegurando y promoviendo las relaciones Inter. anglicanas y ecuménicas.

Artículo 29: El Coordinador Provincial será un trabajador vinculado por medio de contrato de trabajo remunerado con la Provincia, al mismo tiempo servirá pastoralmente en la Diócesis de su residencia y esta, como colaboración a su ministerio provincial cancelara su fondo de pensiones.

ORDENANZA 5: DE LAS REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL SÍNODO

Articulo 30: El Sínodo se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres anos en el lugar y fecha que el mismo determine. Esta reunión debe ser en el ano anterior a la Convención General.

Artículo 31: Las reuniones extraordinarias: serán convocada cuando dos terceras partes de las diócesis miembros así lo soliciten oficialmente y por escrito, señalando expresamente el propósito, lugar y fecha, siendo sus delegados/as  los/as que participaron en el Sínodo.

Artículo 32: El Consejo Provincial, de manera unánime, podrá convocar una reunión extraordinaria. La agenda del Sínodo extraordinario será específica y no podrá ser alterada por el plenario. Los/as diputados/as serán los/as mismos/as que asistieron al Sínodo.

Artículo 33: La convocatoria corresponde al Coordinador, convocara al Sínodo y comunicara el lugar y la fecha del Sínodo a cada representación diocesana, por lo menos noventa (90) días ante del mismo, y no menos de treinta (30) días en el caso de los Sínodos Extraordinarios.

ORDENANZA 6: DE LA ORGANIZACIÓN DEL SÍNODO: COMISIONES DE TRABAJO, COMITÉS, AGENDA, PRESUPUESTO Y CUOTAS

Artículo 34: El Sínodo tendrá durante sus sesiones tantas comisiones de trabajo como sean necesarias. Entre estas: agenda, nominaciones, resoluciones, ordenanzas, reglamentos parlamentarios y demás interés.

Artículo 35: Durante su reunión el Sínodo integrara tantos comités como sean necesarios para la continuidad del trabajo y desarrollo de sus funciones. Entre ellos se encontrara el Comité de Finanzas que tendrá carácter permanente y será presidido por la Tesorería.

Artículo 36: La agenda de toda sesión del Sínodo será presentada al Consejo Provincial antes del Sínodo por la Comisión de Agenda, presidida por la Secretaria de Actas. Aprobada por el Consejo Provincial esta será circulada entre los/as diputados/as oficiales treinta días antes previo a la reunión del Sínodo. Dicha Agenda podrá ser enmendada por plenario en una votación por dos terceras partes de los/as diputados/as.

Artículo 37: El Sínodo Provincial adoptara un presupuesto de egresos de la Provincia y su financiamiento y sostén se hará a través de las cuotas diocesanas de los miembros, las aportaciones del Consejo Ejecutivo de ECUSA y otras fuentes. El proyecto de presupuesto de la provincia será presentado por la Presidencia de la Comisión de Finanzas al Consejo Provincial para su análisis y recomendaciones. Si este lo aprueba, la Coordinación lo circulara junto con la agenda, treinta días antes del Sínodo.

ORDENANZA 7: DE LA REPRESENTACION PROVINCIALL AL CONSEJO EJECUTIVO

Artículo 38: El Consejo Provincial en su primera reunión ordinaria elegirá a un clérigo y a un laico de la Provincia residentes canónicamente en cualesquier Diócesis de la Provincia, para representarnos ante el Consejo Ejecutivo de ECUSA. Estos representantes servirán seis anos a partir de su elección y aceptación por escrito, y permanecerán en ese cargo hasta la elección y aceptación de sus sucesores.

ORDENANZA 8: DEL TRIBUNAL PROVINCIAL DE REVISIÓN, SU INTEGRACIÓN, ELECCIÓN Y FUNCIONES

Artículo 39: Habrá un tribunal Provincial de Revisión que estará compuesto por un obispo/a con jurisdicción en  la provincia, dos presbíteros/as y dos laicos/as residentes canónicos/as de las diócesis de la provincia siendo por lo menos dos de ellos/as profesionales en leyes. La persona responsable de la Chancillería, si fuere Presbítero, ejercerá la Presidencia de este Tribunal. El Consejo Provincial en su primera reunión elegirá los/as miembros de este Tribunal por voto mayoritario. Sus miembros ejercerán sus funciones por tres anos y/o hasta la elección de sus sucesores.

Artículo 40: Dentro de las funciones de este Tribunal de Revisión estará el conocimiento, revisión y calificación de los procedimientos y/o procesos que sean presentados por las Diócesis de la IX Provincia, escuchando y admitiendo todos los instrumentos probatorios fehacientes presentados por las partes,(querellante y el querellado) que sean necesarios para la emisión del fallo correspondiente.

Artículo 41: Este Tribunal de Revisión será el Tribunal de alzada, consecuentemente constituirá la segunda y ultima instancia en los procesos adelantados por las Diócesis contra presbíteros/as y laicos/as. Sus determinaciones serán de carácter obligatorio.

ORDENANZA 9: PRE-EMINENCIA

Artículo 42:  Estas ORDENANZAS son normas que regulan el Sínodo de la Novena Provincia y sus comités y grupos de trabajo. Las dudas, vacíos y diferencias que existan en su interpretación deberán aclararse a la luz de lo establecido en la Constitución y Cánones de la Iglesia Episcopal en caso de controversia entre ambas, prevalecerá lo establecido en las disposiciones legales de la Constitución y Cánones de la Iglesia Episcopal de los Estados Unidos.

ORDENANZA 10:  APROBACIÓN Y ENMIENDAS DE ESTAS ORDENANZAS

Artículo 43: Toda enmienda será presentada ante la persona responsable de la Chancillería y esta la referirá al Consejo Provincial con un informe de análisis y recomendación. El Consejo Provincial circulara todas las enmiendas propuestas y el informe sobre ellas, por lo menos sesenta (60) días de anticipación al Sínodo.

Artículo 44: Una enmienda será aprobada si logra el voto afirmativo de dos terceras partes de los emitidos en una votación por cámaras.

Artículo 45: Estas ordenanzas entraran en vigencia inmediatamente aprobadas por el Sínodo y las promulgadas por la Presidencia.

Consuelo Sánchez
Canciller

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